RADIO EAyT

MICROFONO

 

LOGUITO

EX FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO

 

 

FACE

EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO

 

LOGUITO

EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO

 

 

 

ENLACE A SITIOS DE COMUNICACIÓN EAyT

arboles
Ergonomía
Meteorología
Climatología
Legislación Ambiental
Legislación Laboral
Sociedad-Ambiente
Suelo-Agua-Aire
Cambio Climático
Fotografías-Vídeos
Foros-Asambleas
Programa radial Tripalium
Blogs
EAYT

 

NOTIFICACIÓN DE OFICIO POR PEDIDO REALIZADO EL AÑO PASADO AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR

El año pasado presentamos un pedido de información al Ministerio de Ambiente y Economía Circular. al no tener repuestas el 18 de febrero de 2025 enviamos un PRONTO DESPACHO. Hoy por 6 de marzo de 2025 recibimos el siguiente oficio:

 

"Córdoba, 28 de febrero 2025.-
Ref. DIRECCIÓN DE BOSQUES SE
EXPIDA TIPIFICACIÓN ZONA BOSCOSA.
Tramite GOBDIGI-0234668111-425.


JUAN CARLOS ANTONIO PAESANI
PRESENTE. -


VISTO las presentes actuaciones administrativas, y atento a lo solicitado sobre que la Dirección de Bosques Nativos se expida sobre la zonificación boscosa del territorio de la Cuenca del Arroyo el Sauce ubicado en el ejido de Villa Carlos Paz, y de acuerdo a la información adjuntada (Ordenanza Sancionada y Promulgada en Villa Carlos Paz) a partir de la cual puede determinarse el área geográfica sobre la cual se solicita información


Se informa que:


1.- Los sectores clasificados como AE7 y R4 acorde la Ordenanza N° 7178 de la Ciudad de Villa Carlos Paz y que se relacionan con la cuenca del Arroyo Del Sauce, según el Mapa Anexo de la ley 9814 se encuentran categorizados como áreas amarillas principalmente (Categoría II de conservación), con un pequeño sector sin categorizar en la parte central del polígono, un sector categorizado como rojo (Cat. I de conservación) en la parte sur, y un área sin determinar debido a estar tapada con un signo cartográfico, también en la parte sur del polígono (se adjunta recorte de la imagen).


2.- Según el Mapa de Cobertura Vegetal de Cabido y Zak (2009), los sectores amarillos se correlacionan con vegetación de tipo matorrales , el sector sin categorizar se corresponde a cultural , mientras que tanto el sector rojo como el tapado por un signo cartográfico se corresponde a vegetación tipo bosques principalmente (se adjunta recorte del Mapa de Cobertura Vegetal)." ENTRECOMILLADO:TEXTO DEL OFICIO

noti 1

noti 2

 

 

 

ARROYO EL SAUCE - HUMEDAL EL PANTANILLO

CUARTA ETAPA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL DE VILLA CARLOS PAZ

ANTECEDENTES

SESIÓN DEL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

PRIMERA LECTURA

 

 

AUDIENCIA PÚBLICA DÍA 14 DE ENERO DE 2025

 

 

 

SESIÓN DEL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL DÍA 16 DE ENERO DE 2025

SEGUNDA LECTURA

 

 

TEXTO ORDENANZA DE LA SEGUNDA LECTURA

 

LOS DIEZ CONCEJALES QUE VOTARON A FAVOR

DE ANIQUILAR AL ARROYO EL SAUCE Y AL HUMEDAL EL PANTANILLO

 

 

POSTURAS SEGÚN DICTÁMENES EN MINORIA EN CONTRA DE DICTAMEN DE LA UNIDAD TÉCNICA CPUA CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL

C.E.P.I.A CENTRO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA

CEPIA 1

CEPIA 2

CEPIA 3

 

DICTAMEN EN MINORÍA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

ARQUITECTOS 1

ARQUITETO 2

DICTAMEN DE ADARSA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO

ADARSA 1

ADARSA 2

ADARSA 3

ADARSA 4

 

TEXTOS DE LAS POSTURAS ENVIADAS POR ESCRITO AL CONCEJO DE REPRESENTANTES PARA QUE FUERAN LEÍDAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL 14 DE ENERO DE 2025

 

Profesor Biólogo Dr. Raúl Montenegro

FUNAM Fundación para la Defensa del Ambiente

funam

 

FUNAM
FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DELAMBIENTE

CAMPUS CÓRDOBA DEL RIGHT LIVELIHOOD COLLEGE (RLC),
EL COLEGIO DE LOS PREMIADOS CON EL NOBEL ALTERNATIVO

El Campus Córdoba es uno de los nueve Campus del Right Livelihood College: Universidad de Bonn (Alemania), Universidad de Lund (Suecia), Universidad de Zurich (Suiza), Universidad de Port Harcourt (Nigeria), Universidad de California Santa Cruz (Estados Unidos), Universidad Austral de Valdivia (Chile), Tata Institute of Social Sciences (India) y Universidad de Chulalongkorn en Bangkok (Tailandia).

 

RESUMEN Y POSICIONAMIENTO TÉCNICO SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS, PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, SOBRE CUENCAS HÍDRICAS ACTIVAS, EN ESPECIAL, LA CUENCA DEL ARROYO LOS SAUCES.

MANIFESTACIÓN DE RESPONSABILIDADES MUNICIPALES (EJECUTIVAS Y DEL CONCEJO DELIBERANTE) ANTE FUTURAS INUNDACIONES Y ANEGAMIENTOS QUE PUDIERAN PRODUCIR MUERTES Y DAÑOS, HOY PREDECIBLES, DE APROBARSE LA ORDENANZA DE EXTENSIÓN DE EJIDO SOBRE CUENCAS ACTIVAS.

Por

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Profesor Titular de Postgrado en la Maestría de Salud Materno Infantil (Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Córdoba); Maestría de Gestión Ambiental del Desarrollo Metropolitano, GAM (Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Buenos Aires) y Maestría sobre Intervención Ambiental (Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional del Comahue, Neuquén).
Director del Campus Córdoba del Right Livelihood College (RLC),
el Colegio de los Premiados con el Nobel Alternativo.
Profesor Titular Plenario en la Cátedra ”A” de Biología Evolutiva Humana (Jubilado, 2016-2024).
Premio Nobel Alternativo 2004 (Right Livelihood Award, Parlamento Sueco, Estocolmo)
Premio por un Futuro Libre de Nuclear 1998 (Nuclear Free Future Award, Salzburgo, Austria).
Premio Global 500 de Naciones Unidas 1989 (Global 500 Award, Municipalidad de Bruselas, Bélgica)
Biólogo egresado de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
de la Universidad Nacional de Córdoba (1974).
Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de San Luis (1997).

Córdoba, Argentina
12 de Enero de 2025

 

RESUMEN Y POSICIONAMIENTO TÉCNICO SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS, PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, SOBRE CUENCAS HÍDRICAS ACTIVAS, EN ESPECIAL, LA CUENCA DEL ARROYO LOS SAUCES.

MANIFESTACIÓN DE RESPONSABILIDADES MUNICIPALES (EJECUTIVAS Y DEL CONCEJO DELIBERANTE) ANTE FUTURAS INUNDACIONES Y ANEGAMIENTOS QUE PUDIERAN PRODUCIR MUERTES Y DAÑOS, HOY PREDECIBLES, DE APROBARSE LA ORDENANZA DE EXTENSIÓN DE EJIDO SOBRE CUENCAS ACTIVAS.

 

Por

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

monenegro

 

RESUMEN Y POSICIONAMIENTO TÉCNICO SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS, PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, SOBRE CUENCAS HÍDRICAS ACTIVAS, EN ESPECIAL, LA CUENCA DEL ARROYO LOS SAUCES.

MANIFESTACIÓN DE RESPONSABILIDADES MUNICIPALES (EJECUTIVAS Y DEL CONCEJO DELIBERANTE) ANTE FUTURAS INUNDACIONES Y ANEGAMIENTOS QUE PUDIERAN PRODUCIR MUERTES Y DAÑOS, HOY PREDECIBLES, DE APROBARSE LA ORDENANZA DE EXTENSIÓN DE EJIDO SOBRE CUENCAS ACTIVAS.

 

Por

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

 

El presente informe ha sido elaborado en forma honoraria para los vecinos de la ciudad de Villa Carlos Paz y sus instituciones no gubernamentales dedicadas a la protección socio-ambiental y de los derechos humanos.

Tiene por objetivos: a) ser presentado formalmente en la Audiencia Pública a realizarse el día 14 de enero de 2025; b) se “corra vista” a la totalidad de los Concejales del Consejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz; c) tome estado público a través de los medios de comunicación social, y d) sirva a futuro, en el caso de que se aprobara la citada extensión sobre cuencas hídricas activas, y ocurrieran inundaciones con daños y víctimas, para que éstas puedan accionar civil y penalmente contra todos los responsables de su eventual aprobación.

1) INTRODUCCIÓN

1.1) Uno de los principales problemas que implica la expansión de Ejidos Municipales y la habilitación de loteos y asentamientos en zona serrana con cuencas hídricas activas, en la zona geomorfológica de los Macizos Antiguos, es el peligro de que esas urbanizaciones sufran graves crecientes, inundaciones y anegamientos. Dicho riesgo, aumentado exponencialmente por la creciente deforestación y simplificación ecológica de las cuencas de captación, el Cambio Climático Global, el efecto de El Niño, y la consecuente ocurrencia de lluvias torrenciales, puede provocar víctimas fatales, daños materiales, alteraciones ambientales de magnitud, y deterioro de la imagen y oferta turística local.

1.2) En el caso particular de la extensión del Ejido Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz que involucra principalmente a las cuencas de los arroyos Las Catitas, Del Sauce (también conocido como arroyo El Pantanillo), Huahuas Mayu, y Cuenca 28, es que la zona ya muestra un fuerte deterioro de los que fueran, históricamente, los modelos de infiltración de agua de lluvia, y de drenaje superficial. Este deterioro es el resultado de una ocupación caótica del suelo, de la desvalorización de las cuencas hídricas locales, y de la crónica ausencia de ordenamiento territorial. Lo anterior resulta, a su vez, de la ausencia crónica de los organismos ad-hoc de la provincia, y de la propia Municipalidad de Villa Carlos Paz. Durante años los vecinos y las organizaciones socio-ambientales y de derechos humanos de la ciudad de Villa Carlos Paz han venido alertando sobre el deterioro de la superficie que ahora se pretende anexar al Ejido, y el peligro letal que significa urbanizar zonas potencialmente expuestas a crecientes importantes y violentas. La ONG FUNEAT, por ejemplo, lleva años defendiendo el humedal de El Pantanillo ante la desidia crónica de las autoridades [4]. 

1.3) Según ADARSA [2], el área que se pretende anexar:

“corresponde casi en su totalidad a terrenos anegadizos, propios de ambientes palustres. Forma parte de la Cuenca del arroyo Del Sauce, tributario del arroyo Los Chorrillos. Parte de esta cuenca ha sido modificada con la construcción, por parte de la provincia, del barrio social Las 400 Viviendas (ahora Barrio Altos del Valle). El curso principal fue ocupado por una calle, registrándose serios inconvenientes ante la caída de lluvias intensas. Hubo inundación de casas, rotura del pavimento (…). En la parte baja de la cuenca, totalmente consolidada, también se han producido graves inundaciones [durante] eventos pluviales extremos. La parte media de la cuenca, que contiene a El Pantanillo, el mayor humedal dentro del ejido urbano, colabora en la atenuación de los picos de crecida y su posterior desagüe. Reconocemos que originalmente era una sola unidad y que el avance de la construcción no planificada, ha segmentado al sistema. Atendiendo a esto es que consideramos indispensable remediar y mantener lo existente” [2].

Consciente de este problema, en el 2014 el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), encargó
un estudio hidrológico-hidráulico sobre la cuenca del arroyo Del Sauce. Entre los resultados del
estudio está el planteo de la construcción de una serie de lagunas de retención, la primera de las cuales debería realizarse en los terrenos que ahora se pretende urbanizar [lo marcado en negrita es nuestro] [3].Este sistema de lagunas de retención es imprescindible, por el grado de intervención no planificada que ha sufrido ‘El Pantanillo´. De haber una planificación y un respeto al humedal, las escorrentías se regularían naturalmente”.

Cabe acotar que el barrio Altos del Valle genera, además, efluentes microbiológica y químicamente contaminados que degradan un sistema ya muy impactado.

1.4) Otro elemento preocupante en las iniciativas de extensión de Ejido, es la existencia de poderosos intereses inmobiliarios -muchas veces cercanos a los poderes decisorios de turno- interesados en la localización de nuevos loteos sobre cuencas hídricas activas y alteradas. Existe por lo tanto la posibilidad de que haya una sinergia negativa entre el desorden ambiental previo, y nuevas construcciones sobre cuencas activas. 

1.5) Institucional y legalmente existe un hecho llamativo. El proyecto de Ordenanza se hizo incumpliendo: a) la Ley Provincial de Política Ambiental 10.208 y sus modificaciones (ver Anexos de la ley); b) la ley provincial 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN); c) la ley provincial 10.355 de protección ambiental de las riberas de los cursos de agua, y d) la Resolución DIPAS 395/2004 sobre línea de ribera. El sentido de la legislación vigente es que las iniciativas públicas y privadas sean no solamente consideradas, sino también cumplidas a rajatabla. Por antecedentes disponibles sobre hechos ocurridos en otras zonas serranas de la provincia de Córdoba, el proyecto de ordenanza debió asegurar que la extensión de Ejido no violaba el Convenio 169 sobre Derechos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto implicaba una cuidadosa revisión de las instituciones indígenas, con y sin personería jurídica, que pudieran tener relación con la iniciativa.   

2) ELEMENTOS QUE DEBERÍAN HABER SIDO TENIDOS EN CUENTA AL ELABORAR EL PROYECTO DE ORDENANZA, Y NO LO FUERON.

2.1) Los autores del proyecto de ordenanza deberían haber tenido en cuenta, como guía base, el informe realizado por O. Barbeito y su equipo titulado “Estudio del medio geológico, geomorfológico y biótico de los terrenos a anexar para la ampliación del Ejido de la ciudad de Villa Carlos”, producido desde el Instituto Nacional del Agua (INA), y del Centro de la Región Semiárida (CIRSA) [1]. Transcribimos a continuación dos contenidos fundamentales de ese informe:

Fajas Fluviales de los Arroyos: Las Catitas, Del Sauce, Huahuas Mayu, y Cuenca 28.

En este caso si bien las inundaciones repentinas involucran caudales menores respecto de los ríos San Antonio y Los Chorrillos, no dejan de tener significación en lo referente a sus consecuencias. Como ya se describió en apartados antecedentes las trazas principales de estos ejes de avenamientos se encuentran modificadas por canalizaciones entubamiento y cambios de dirección de la traza natural.

En todos ellos se verifico una disminución de la sección natural del cauce y por sectores se urbanizo dentro del lecho de inundación. Estas características generan un grado de peligrosidad elevada en relación al incremento de la velocidad y aumento del pelo de agua que estas intervenciones generan [1].

Está claro que los redactores del proyecto de ordenanza omitieron considerar los factores de riesgo asociados al funcionamiento de las cuencas de los arroyos Las Catitas, Del Sauce, Huahuas Mayu, y Cuenca 28. 

XVII. Conclusiones y recomendaciones generales.

A nivel regional, las cuencas tributarias al embalse San Roque presentan por condicionamiento natural una alta tendencia a la generación de crecientes repentinas.

Del diagnóstico realizado a esta escala, se concluye la necesidad de una planificación urbana que presente como unidad de gestión las cuencas tributarias, no solo en términos de limitar su expansión hacia las cabeceras para preservar la infiltración y la biodiversidad. Sino también en cuanto al tratamiento de efluentes domiciliarios [lo marcado en negrita es nuestro].

Es importante mencionar que hay sectores urbanizados de la cuenca que no poseen red de recolección de efluentes o que no están integrados a las plantas de tratamientos existentes. Esto deriva en la contaminación y degradación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, por la baja permeabilidad secundaria del basamento cristalino en donde se emplaza gran parte de las áreas urbanas de las localidades que la conforman. Sumado a ello, el embalse San Roque afectado por procesos eutrofización antrópica, constituye el nivel de base local de todo el sistema de escurrimiento superficial y subsuperficial de la cuenca, receptando los nutrientes derivados de dichos aportes. A los que se suman, los propios de una cuenca de más de 1.600 Km2 en la cual existen otros usos de suelo y procesos que contribuyen al aporte de nitratos y fosforo tales como: agropecuarios, ganaderos e incendios forestales.

Ante esta situación se sugiere que sean contemplados otros métodos de tratamientos de efluentes (biodigestores, biofiltros, plantas compactas, reúso de efluentes, etc.) tanto a nivel domiciliario, o a escala de loteo para las nuevas urbanizaciones que se establezcan a futuro, e incentivar el empleo de estos dispositivos en las urbanizaciones existentes.

Sobre la base del potencial sismogénico que poseen las fallas geológicas con actividad cuaternaria en el sector. Se considera recomendable redefinir los límites de la construcción en altura o en su defecto verificar y velar por el adecuado cumplimiento de la normativa sismo – resistente vigente para estas condiciones [lo marcado en negrita es nuestro].

En cuanto al embalse San Roque los cambios de normativa a lo largo del tiempo, implicaron el avance de la urbanización sobre el peri-embalse, lo cual ha convertido áreas que por condiciones de proyecto de la Presa se estipulaban como anegables, en áreas urbanas. La inundabilidad de estos sectores se ven condicionados por factores antrópicos y naturales.

Los primeros refieren al manejo del embalse, en base a la cota de espera y funcionamiento de los medios de evacuación de la Presa (válvulas, toma y vertedero). Los segundos, por el ingreso de crecientes sucesivas (tren de eventos) de las distintas cuencas de aporte, así como por el incremento de la elevación del fondo del cauce de los ríos tributarios (procesos de sedimentación) por el cambio de perfil de equilibrio hidrodinámico en las zonas desembocaduras. Esta agradación impacta en la inundabilidad del perilago y favorece los desbordes fluviales ya que disminuye la sección del canal y la influencia del remanso hidráulico.

En lo que respecta al ejido de Villa Carlos Paz, dentro de los procesos geodinámicos que implican grados de peligrosidad geomorfológica para bienes y personas, se destaca la acción
de los procesos fluviales y del escurrimiento superficial en valles secundarios/transversales.

Ambos, se manifiestan en crecientes repentinas severas desencadenadas por las particularidades climáticas de la región, que significan la ocurrencia de lluvias intensas por efecto orográfico.

En el caso de los procesos fluviales se encuentran condicionadas por las características naturales de las cuencas hidrográficas, morfometría, geología, geomorfología, relieve y vegetación. De los cursos fluviales principales existentes en el ejido, el Río Los Chorrillos es el que presenta una posibilidad de generar daños mayores, por su área de captación y su corto tiempo de respuesta. Dependiendo de las condiciones de humedad antecedente de la cuenca, la intensidad, duración y localización de las precipitaciones. El tiempo de llegada de la ola de frente de crecida desde el inicio de las precipitaciones puede llegar a ser inferior de una hora, lo que limita las acciones de evacuación preventivas.

Por su parte, en el caso de la cuenca del río San Antonio, es mayor, lo que posibilita implementar acciones de prevención con mayor anticipación.

Respecto de los ejes de avenamientos en valles y arroyos secundarios/transversales, la impermeabilización de las cuencas por ocupación urbana, sumado a las modificaciones sobre sus trazas ya sea por canalizaciones, reducción u ocupación de fajas fluviales, desvíos, interferencias por red vial o por la trama urbana. Generan un incremento de la severidad de los daños que pueden ocasionar, a partir de dos mecanismos principales; incremento de caudales por impermeabilización de la cuenca y a partir de desbordes o endicamientos en sectores intervenidos que generan elevación del pelo de agua en sitios puntuales, con repercusión aguas abajo luego de la rotura.

En base a ello, se debe prestar importancia a los sitios críticos definidos para implementar acciones de defensa civil que resguarden la integridad física de las personas y de sus bienes. Los protocolos de actuación ante situación de alerta deben incluir evitar la circulación de personas y vehículos en las calles que funcionan como torrentes urbanos, y evacuar con antelación a las personas que tienen emplazadas sus viviendas sobre ejes de avenamiento.

En cuanto a los humedales debieran ser preservados y no ocupados por desarrollo urbano para preservar tanto la biodiversidad como el recurso hídrico subterráneo [lo marcado en negrita es nuestro].

Cabe mencionar que, en función de los resultados obtenidos, la implantación de una urbanización en cuadrícula sobre un sistema de estructura dendrítica ha generado gran parte de los problemas de inundación existentes en las áreas urbanas. Por lo cual, se recomienda en estos sectores aumentar la colecta y retención hídrica a partir de la preservación de los humedales existentes e implantando bosquecitos de especies nativas en las áreas de vacancia o baldíos [lo marcado en negrita es nuestro].

A nivel general en estas unidades se sugiere generar acciones para restablecer la dinámica hídrica original atendiendo el estado de la cuenca y la morfología de los cauces. El resto del ejido ampliado está constituido por interfluvios, que se ven afectados por erosión hídrica acelerada en todas sus formas, con impacto en la carga detrítica de las redes de drenaje, perdida de suelos y de la biodiversidad asociada. En este ámbito se detectaron procesos de remoción en masa restringidos a sectores de afloramiento de intrusivos en forma de cresta, bochones de granito inestables y en laderas en donde se rompió el equilibrio de los taludes por obras viales o urbanización. En base a ello, se sugiere realizar estudios geotécnicos ante intervenciones que impliquen modificaciones en el perfil de equilibrio de taludes escarpados o construcciones debajo de intrusivos filoneanos o bochones de granito inestables.

Para el ordenamiento territorial del ejido ampliado como recomendación general. se sugiere realizar una planificación acorde a las amenazas detectadas, dejando libre las zonas de flujo preferencial del escurrimiento. Considerando que la mitigación del Riesgo de Inundaciones debe ser prospectiva, minimizando los costos en inversiones en Medidas Estructurales a partir la adopción de Medidas No Estructurales, dentro de las cuales la de mayor eficiencia y menor costo es no invadir, ni intervenir los ejes de avenamientos en áreas aún no ocupadas.

Asimismo, en las nuevas áreas a urbanizarse sugiere mantener e incrementar los espacios de colecta y retención hídrica. Para ello, se deben considerar diseños, que minimicen la escorrentía superficial evitando grandes superficies pavimentadas (techos, playones, calles, etc.) así como también, que aumenten la retención del agua pluvial con espacios absorbentes no a favor de la pendiente. Considerando que las previsiones por Cambio Climático Global incrementarán la aparición y frecuencia de eventos hidrometeorológicos aleatorios extremos.

Por otra parte, por Ley de Bosques 9.814 los espacios boscosos y sus estados sucesionales no deben ser alterados, siendo los bajíos ya cultivados los únicos lugares factibles de utilizar con las limitantes establecidas en la carta de riesgo. En estos espacios se deben respetar los humedales existentes incrementando las especies dominantes de los mismos como Totora (Tipha spp.) y cola de caballo (Equisetum sp.).

Se recomienda, además, reforestar con especies nativas y mantener e incrementar la conectividad entre los parches boscosos y sus estados sucesionales, de modo de generar una red de espacios que vinculen los dos sectores del área de expansión del ejido urbano. Ello, evitará procesos de aislamiento y pérdida de la diversidad de especies y de hábitats.

Respecto de los sitios de interés patrimonial se deben instrumentar medidas que prevengan o mitiguen posibles daños al patrimonio arqueológico con planes de manejo y educativos que incorporen a la población y organizaciones locales.

En función del análisis realizado y de los alcances del presente trabajo se recomiendan a futuro los siguientes estudios específicos: Comunidades vegetales en profundidad (series de vegetación); hidrogeológicos; hidrológicos, e hidráulicos para el río Los Chorrillos [1].

2.2) El proyecto de ordenanza viola, prima facie, normativa vigente. Repetimos la legislación que debió ser cumplimentada (punto 1.3 de este trabajo):

El proyecto de Ordenanza se hizo incumpliendo: a) la Ley Provincial de Política Ambiental 10.208 y sus modificaciones (ver Anexos de la ley); b) la ley provincial 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN); c) la ley provincial 10.355 de protección ambiental de las riberas de los cursos de agua, y d) la Resolución DIPAS 395/2004 sobre línea de ribera. El sentido de la legislación vigente es que las iniciativas públicas y privadas sean no solamente consideradas, sino también cumplidas a rajatabla. Por antecedentes disponibles sobre hechos ocurridos en otras zonas serranas de la provincia de Córdoba, el proyecto de ordenanza debió asegurar que la extensión de Ejido no violaba el Convenio 169 sobre Derechos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto implicaba una cuidadosa revisión de las instituciones indígenas, con y sin personería jurídica, que pudieran tener relación con la iniciativa.   

2.3) El proyecto de ordenanza desconoce por completo las alteraciones geomorfológicas e hidrológicas de la zona, que incluyen el ocultamiento superficial de un curso de agua [2]. Cabe señalar que ignoró por ejemplo la Cédula de Notificación dirigida por la Administración de Recursos Hídricos de la provincia a Ezequiel Córdoba (socio gerente de la empresa Quattro Pilares SA) donde Horacio Sebastián Herrero, vocal del Directorio de APHRI, indica:

En conclusión: se informa que el curso indicado en la carta topográfica fue modificado antrópicamente con la construcción del barrio en la cabecera de cauce modificando la cuenca y las características del mismo. Finalmente se tuvo en cuenta el antecedente agregado mediante Trámite n° GOBDIGI-0765312111-523, que consiste en una nota elaborada en el año 2012 por el antiguo dueño de la parcela (Ricardo Oscar Maghini) mediante la cual manifestaba a la Municipalidad de Villa Carlos Paz la preocupación por las obras realizadas en ese momento que afectaban su parcela durante la construcción de un nuevo barrio, entre otras, de desvío pluvial y acopio de materiales. Como consecuencia, en la parcela ya no existe un curso de agua superficial que colindan o atraviesan las propiedades mensuradas según planos obtenidos de la Dirección General de Catastro (DGC). Sin embargo, se indica que es un drenaje natural que frente a eventos de precipitación se activa con una cuenca de aporte de 4 km2 que desagota sobre este, por lo que se recomienda tenerlo en consideración como zona de drenaje natural frente a proyectos futuros” [lo marcado en negrita es nuestro][5].

Este es otro de los elementos, ignorados en el proyecto de ordenanza, que alerta claramente sobre la existencia -pese a las modificaciones antrópicas- de una zona de drenaje natural en una superficie no demasiado grande pero no inofensiva (4 km2). La consideramos de riesgo al tener en cuenta: a) la destrucción de la vegetación nativa; b) la impermeabilización antrópica del suelo; c) la infiltración reducida; d) el mayor potencial de escorrentía en caso de lluvia, y e) la ocurrencia (cada vez más probable debido al Cambio Climático Global y su interacción con el fenómeno de El Niño) de lluvias torrenciales en períodos cortos de tiempo. Son numerosas las “luces rojas”, explícitas, que alertan sobre los riesgos de crecidas violentas, inundaciones y anegamientos en la zona de ampliación del Ejido.     

2.4) El proyecto de ordenanza ignora por completo la biodiversidad actual del área de ampliación, tanto terrestre como acuática. Este vacío es técnicamente inaceptable en una provincia semiárida donde el funcionamiento de las cuencas hídricas y los remanentes de ecosistemas nativos es fundamental. Es inadmisible que una gestión municipal ignore la importancia de la biodiversidad acuática, y de la biodiversidad terrestre local remanentes. La limnología pareciera ser una discipline desconocida para los redactores de la ordenanza.

2.5) El proyecto de ordenanza no enfoca ni prevé pauta alguna para la búsqueda, identificación y estudio de lugares de importancia arqueológica, ni ha integrado los conocimientos ya disponibles sobre el tema.

3) CONCLUSIONES

3.1) El proyecto de ordenanza para la extensión del Ejido Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz, Cuarta Etapa del Plan de Desarrollo, omite temerariamente el peligro que representan -para la zona incorporada- los fenómenos excepcionales de lluvias, crecientes e inundaciones que pudieran registrarse en sus cuencas hídricas activas, respeten o no sus recorridos originales.

Nuestro análisis delata que el proyecto de ordenanza desconoce los trágicos antecedentes que registra la provincia de Córdoba, especialmente dos de ellos: el de San Carlos Minas de 1992, y el de Sierras Chicas de 2015. Es importante recordarlos, porque malos proyectos de ordenanza, que desconocen incomprensiblemente las alertas contenidas en informes técnicos, y minimizan temerariamente lo que puede ocurrir con crecientes violentas en cuencas pequeñas, agravadas si tales crecientes -en los arroyos afluentes- coinciden con una creciente del arroyo Los Chorrillos (efecto tapón)

El caso de San Carlos Minas. Un caudal excepcional cargado de sedimentos del arroyo Noguinet arrasó buena parte de la localidad serrana de San Carlos Minas. Le costó la vida a 40 personas y más del 75% del pueblo quedó destruido (6 de enero de 1992) [6].

Durante la madrugada del 6 de enero de 1992 una gran tormenta afectó la zona oeste de la provincia de Córdoba, en 6 horas seguidas se registró una precipitación de 240 mm de lluvia en la cuenca alta de los arroyos Jaime y Noguinet. Este último se encargaría de llevar la mayor cantidad de sedimento aluvional hacia el pueblo de San Carlos Minas (…).

Durante las primeras horas de la mañana las precipitaciones habían terminado, mientras que el río Jaime no presentaba peligro alguno ya que los torrentes de agua y lodo circulaban bastante fluidos, el arroyo Noguinet (que bordeaba en forma de zigzag la localidad) se encontraba sobrecargado de una manera alarmante. Cerca de la 7:00 UTC-3 ya se evidenciaba que el pueblo se encontraba en serio riesgo al desbordarse el arroyo en varios tramos de su cuenca media.

Aproximadamente antes de las 9:30 UTC-3, mientras la mayor parte de su población dormía ocurre lo peor: de un momento a otro y en pocos minutos, una pared de agua, lodo y rocas de varios metros de altura destruyó el puente que cruza el arroyo, entró por un barrio periférico y arrasó con decenas de hogares con los moradores en su interior. Al torrente le tomó pocos segundos llegar y destruir el centro de dicha localidad, arrasando con casas enteras y automóviles que desaparecieron bajo sus aguas. Los residentes que se refugiaron en los techos de sus casas vieron horrorizados como por las calles del pueblo el agua arrastraba desde cadáveres hasta muebles, autos y todo tipo de objetos. El furioso aluvión arrasó con dos tercios del pequeño poblado. Hasta la iglesia local se encontró con varios centímetros de lodo en su interior.

Para las 17:00 UTC-3 el agua ya había cedido casi en su totalidad y los ciudadanos sobrevivientes pudieron observar como gran parte del pueblo, junto con decenas de vecinos, habían desaparecido debido los 1.000.000 de m3/hora (o lo que equivaldría a 2.800 m3/segundo) de agua y lodo que el arroyo Noguinet transporto esa mañana, cuando un día normal su flujo es de 0.60 m3/segundo.

El arroyo, previo a circundar el casco urbano, debía sortear una rocosa montaña. Debido a ese obstáculo natural, el arroyo creaba un meandro cerrado y una curva repentina a la vera de dicha localidad. El día de la tragedia, ese barranco sirvió como una combinación fatal: la furia del agua, a chocar con ese paredón que originaba la curva, generó un frente de 7 metros de altura. Al llegar al centro, la misma se disipó a 3 metros de altura, pero llegó a superar los 800 metros de largo; por otra parte aguas abajo del natural valle de inundación la especulación inmobiliaria había promovido la edificación de barrios habitados en las zonas potencialmente inundables (y que en esa fecha se inundaron).

Esa columna de agua se unió con otra que entró al mismo tiempo por una cañada que bordea el sector este de la ciudad. Ese frente de agua llegó a bordear San Carlos Minas sin problemas, hasta que creció el caudal y desbordó entrando al pueblo y generando más agua.

Debido a que el frente desmoronó el arco del puente, se formó una barrera de troncos de árboles arrastrados por el arroyo y eso generó que entrara más agua al pueblo, y a la vez con más rapidez.

El 75% del pueblo había sido arrasado por la pared de agua que tuvo un ancho de 1.400 metros, 60 casas desaparecieron desde sus cimientos y otras 120 presentaban daños de diversa índole. Este aluvión queda recordado como uno de los peores desastres naturales de su tipo en la historia de Córdoba y de la Argentina [6].
.
El caso de Sierras Chicas. Una tormenta con lluvias intensas, una cuenca colectora con baja cobertura vegetal, viviendas ubicadas en zonas inundables (como el área que anexa la ordenanza a la Municipalidad de Villa Carlos Paz) y la imprevisión gubernamental le costaron la vida a 8 personas, y provocaron daños materiales cuantiosos. Desde Río Ceballos hasta Villa Allende (15 de febrero de 2015).  

La noche del 15 de febrero de 2015, una lluvia furiosa y persistente se descargó sobre las localidades de Sierras Chicas, en Córdoba, Argentina. Durante las primeras horas de esa madrugada, algunos ríos y arroyos se habían desbordado, sobrepasando los puentes y vados más bajos o precarios, amontonando troncos y basura en las orillas de los cauces. Parecía otra tormenta del verano cordobés, pero acabó siendo una catástrofe.

“Por esa puerta del comedor, entró toda el agua. Yo sentía ruido, como cuando el río viene crecido, y cuando abrí la puerta, el agua me empujó y no pude volver a cerrarla. Empezaron a flotar las cosas, la heladera, sentí crujir las maderas y a mí. Me levantó el agua. Recordando los movimientos que había aprendido en yoga, pude salir nadando por abajo del agua y, cuando salí, tenía toda la cara llena de basuritas, de esas que trae el río”, rememora una vecina de Unquillo, cuyo testimonio figura de manera anónima en un documento académico.

El agua tomó por sorpresa a los vecinos de Sierras Chicas. Los ríos y arroyos apacibles, que hasta entonces en su mayoría siempre habían sido para “mojar los pies”, se transformaron en aluviones imparables, llevándose ocho vidas, destruyendo viviendas, puentes y calles.
Muchos de los inundados sobrevivieron subiéndose a los techos de sus casas: pasaron largas horas ahí. Algunos rezaban, otros se quedaban abrazados y cerraban los ojos para no ver el aluvión marrón que hacía flotar árboles, animales, autos y objetos que perdían para siempre [7]

3.2) Buena parte de la zona incorporada como Ejido a la ciudad de Villa Carlos Paz debería destinarse a conservación hídrica y protección del humedal del Pantanillo.

3.3) El proyecto de ordenanza en su actual versión no solo ignora los riesgos para las personas y los bienes de lugares ya habitados, y de proyectos inmobiliarios que pretenden instalarse allí (entre otros vacíos). La ligereza con que su contenido descarta alertas contenidos en documentos técnicos, difundidas públicamente por vecinos e instituciones no gubernamentales, sugiere la existencia de intereses inmobiliarios para la construcción, en ese sitio, de loteos.

3.4) Recomendamos por lo tanto la no aprobación de ese proyecto de ordenanza, y su reelaboración en forma total y participativa.

4) RESGUARDOS PARA EVENTUALES JUICIOS CIVILES Y PENALES ANTE EVENTUALES CRECIENTES, INUNDACIONES, ANEGAMIENTOS Y POSIBLE OCURRENCIA DE VÍCTIMAS

4.1) El presente documento, y los documentos técnicos mencionados en el texto, y en las Referencias, proporcionan fundamentos sobre la probable ocurrencia, en la zona de extensión del Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz (conforme al proyecto de ordenanza), por las causas enunciadas previamente, de crecientes violentas, inundaciones, anegamientos y otros daños. Al no contener dicho proyecto articulos que eviten el poblamiento de zonas inundables, ni puntos para proteger a la población ya asentada en zona inundable, y no haberse aplicado para su elaboración el Principio de Precaución contenido en la ley nacional de Ambiente 25.675, y en el Acuerdo de Escazú, la totalidad de este material podrá ser eventualmente usado -en caso de que se apruebe la ordenanza, y luego ocurran tales desastres- para que los afectados denuncien civil y penalmente a los autores del proyecto de ordenanza, y a quienes lo votaran favorablemente.

4.2) Queda abierta asimismo la posibilidad, ante un proyecto de ordenanza que violaría normativa legal vigente (ver ut supra), para que se denuncie penalmente a los autores del proyecto, y a quienes lo voten favorablemente, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

REFERENCIAS

[1] Barbeito, O. et al. 2020. “Estudio del medio geológico, geomorfológico y biótico de los terrenos a anexar para la ampliación del Ejido de la ciudad de Villa Carlos”. Informe elaborado por el Instituto Nacional del Agua (INA), y el Centro de la Región Semiárida (CIRSA), ciudad de Villa Carlos Paz, 235 p.

[2] ADARSA.2024. “Dictamen acerca del proyecto de ordenanza Cuarta Etapa del Plan de Desarrollo”. ADARSA, Ciudad de Villa Carlos Paz, 4 p.

[3] Trabajo citado por ADARSA [2]. “Estudio Hidrológico. Macrodrenaje. Control de Inundaciones (…) El Pantanillo”. Ciudad de Villa Carlos Paz (2015).

[4] La Jornada Web. 2016. “Piden la protección de ‘El Pantanillo’, el humedal de Villa Carlos Paz”. La Jornada Web, 24 de enero de 2026. Accedido el 11 de enero de 2025, ver: https://lajornadaweb.com.ar/piden-la-proteccion-de-el-pantanillo-el-humedal-de-villa-carlos-paz/

[5] Herrero, H. S. 2023. “Cédula de Notificación. Administración Provincial de Recursos Hídricos. Dirigida a Ezequiel Córdoba, socio gerente de Quattro Pilares SA”. APHRI, 29 de mayo de 2023, 4 p.

[6] Wikipedia. 2025. “Alud de San Carlos Minas de 1992”. Wikipedia, 3 p. Accedido el 11 de enero de 2025, ver: https://es.wikipedia.org/wiki/Alud_en_San_Carlos_Minas_de_1992.

[7] Piemonte, E. 2022. “Memorias de la inundación”. La Tinta, 12 de septiembre de 2022, 11 p. Accedido el 11 de enero de 2025, ver: https://idacor.conicet.gov.ar/memorias-de-la-inundacion/  

funam

Prof. Dr. Raúl A- Montenegro, Biólogo
DNI 7.630299

 

POSTURA DESDE PHuMA PROTECCIÓN HUMANA DEL MEDIO AMBIENTE

NORBERTO BOSSI

PHUMA

VILLA CARLOS PAZ 11 DE ENERO DE 2025
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ
AUDIENCIA PÚBLICA DÍA MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Asistente: Norberto Angel Bossi


Pto. Nº099/2024-25: P.O. APROBAR la cuarta etapa del PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL.


Me dirijo al Concejo de Representantes de la ciudad de Villa Carlos Paz, para enviar mi postura por escrito. Desde hace muchos años los que somos integrantes de PHuMA Protección Humana del Medio Ambiente nos preocupamos y mucho más nos ocupamos de los temas ambientales de Villa Carlos Paz. Nuestro norte era y es la Educación Ambiental hacia nuestros niños y la misma sociedad. Pero hoy vemos que tenemos que actuar nuevamente ante ¿la ignorancia? Lo presento como pregunta hacia los funcionarios y aquellos que desde el CPUA dieron visto bueno al proyecto del PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL que tiene como centro a un Arroyo de la zona Oeste de la Ciudad de Villa Carlos Paz.


Digo zona, ya que también desconocemos en que quedaron los proyectos de Ordenanzas que promovieron un FORO del CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental en 23 DE ABRIL DE AÑO 2021 para tratar a saber: “El mismo tiene por objeto dar a conocer a la población y escuchar la opinión de los vecinos sobre la creación del Área Protegida del Oeste (APO), sector de bosque nativo de muy alto valor de conservación, alcanzado por la Ley Provincial 9.814; y el Área Protegida de los Arroyos (APA), destinada a la preservación de cursos hídricos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial 10.355.”¿Hay algún interés sobre las Áreas, cajoneadas para que no hayan salido como Ordenanzas? ¿Tiene que ver con el uso del suelo? Tenemos muchos años de actuar en esta ciudad y ya conocemos como se mueven los intereses económicos autóctonos.


PHuMA en su oportunidad, de esto hace muchos años realizó una DENUNCIA PENAL sobre la contaminación del arroyo actual Huahuas Mayun en la zona de los talleres municipales, resultando imputados funcionarios del Municipio.


Han transcurrido…años y parece que no cambian las actitudes de los políticos de turno, encaramados en el gobierno para cometer nuevas tropelías en esos arroyos del oeste que son inmensamente importantes en cuanto a servicios ambientales que prestan. En el caso del Sauce con su HUMEDAL EL PANTANILLO, destruido de forma constante por el gobierno municipal. A pesar de las denuncias de 4 organizaciones ambientales que fueron olímpicamente ignoradas.


¿Señores concejales desconocen por completo el “ESTUDIO DEL MEDIO GEOLÓGICO, GEOMORFOLÓGICO Y BIÓTICO DE LOS TERRENOS A ANEXAR PARA LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ “Córdoba, ¿enero de 2020?”


Tomo algunos párrafos entrecomillados de las CONCLUSIONES:


“Respecto de los ejes de avenamientos en valles y arroyos secundarios/transversales, la impermeabilización de las cuencas por ocupación urbana, sumado a las modificaciones sobre sus trazas ya sea por canalizaciones, reducción u ocupación de fajas fluviales, desvíos, interferencias por red vial o por la trama urbana. Generan un incremento de la severidad de los daños que pueden ocasionar, a partir de dos mecanismos principales; incremento de caudales por impermeabilización de la cuenca y a partir de desbordes o endicamientos en sectores intervenidos que generan elevación del pelo de agua en sitios puntuales, con repercusión aguas abajo luego de la rotura.”


“En base a ello, se debe prestar importancia a los sitios críticos definidos para implementar acciones de defensa civil que resguarden la integridad ��sica de las personas y de sus bienes.”


“Los protocolos de actuación ante situación de alerta deben incluir evitar la circulación de personas y vehículos en las calles que funcionan como torrentes urbanos, y evacuar con antelación a las personas que tienen emplazadas sus viviendas sobre ejes de avenamiento.”“En cuanto a los humedales debieran ser preservados y no ocupados por desarrollo urbano para preservar tanto la biodiversidad como el recurso hídrico subterráneo.


Cabe mencionar que, en función de los resultados obtenidos, la implantación de una urbanización en cuadrícula sobre un sistema de estructura dendrítica ha generado gran parte de los problemas de inundación existentes en las áreas urbanas. Por lo cual, se recomienda en estos sectores aumentar la colecta y retención hídrica a partir de la preservación de los humedales existentes e implantando bosquecitos de especies nativas en las áreas de vacancia o baldíos. A nivel general en estas unidades se sugiere generar acciones para restablecer la dinámica hídrica original atendiendo el estado de la cuenca y la morfología de los cauces.”

Más claro imposible.
El entrecomillado es una mínima parte de las CONCLUSIONES, y por respeto a los otros oradores ni siquiera lo deberíamos citar, porque quisiéramos creer que aquellos que autorizaron la erogación para el estudio referido, Y LOS QUE DEBERÁN VOTAR EN SEGUNDA LECTURA, conocen cada uno de los ítems de ese estudio del INA INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.


En las recorridas realizadas junto con las ONGs hermanas D.D.H.H. Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Villa Carlos Paz, FUNAM Fundación para la defensa del Medio Ambiente y EAyT Educación, Ambiente y Trabajo, especialmente en los últimos meses del año 2024, hemos verificado una vez más los grandes impactos cometidos en la Cuenca del Arroyo El Sauce y el Humedal El Pantanillo, p o r e l m i s m o go b i e r n o m u n i c i p a l - d i re c ta o indirectamente – y permitiendo que ello ocurriera. El arroyo no desapareció. Está debajo de la montaña de escombros y basuras. Hidrología básica le dicen.


Y nuestro trabajo no viene desde hace poco tiempo.
Hemos denunciado de forma continua los impactos que se cometieron en la cuenca alta del Arroyo Huahuas Mayun, además donde el sistema de regado como la planta de tratamientos de líquidos cloacales del Barrio Altos del Valle no funcionaron adecuadamente desde la misma entrega de llaves a los propietarios de las viviendas. Jamás al Municipio de Villa Carlos Paz, le preocupó saber que las mangueras no funcionaban o que terminaron totalmente quemadas por un incendio ocurrido hace años atrás.
Responsabilidad total del municipio.


Así se demuestra con testimonios la hipócrita POLÍTICA AMBIENTAL DE VILLA CARLOS PAZ, respecto a los arroyos en cuestión y a lo que debiera ser un área protegida oeste.Señores concejales el Estudio encargado al INA Instituto Nacional del Agua, costó a valores actuales $24.315.030,89. ¿No les parece que es demasiado el dinero que pagamos los ciudadanos de Villa Carlos Paz, para que ahora lo ignoren totalmente?


Y lo otro a tener en cuenta sería ¿Se han ocupado de leer todo ese estudio del INA?.
Esperando que se dé a conocer el vídeo de la audiencia pública por el canal del Concejo de Representantes a los fines de corroborar que este mensaje ha sido leído, así como escuchar todas las demás posturas.
Vergonzoso que se ponga una audiencia pública en pleno verano y en un horario inapropiado. Claramente se busca la no participación ciudadana.
Saludo atte.

NORBERTO BOSSI PHuMA PROTECCIÓN HUMANA DEL MEDIO AMBIENTE

PHUMA

 

POSTURA DESDE AMIGOS DEL ARROYO CUENCA 28

INGENIERO HUMBERTO CAPITANELLI

logo

Informe Audencia Pública Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz
Convocatoria Audiencia Pública
Resolución Nro. 055/2024-25
PUNTO Nro. 09972024-25:

El Informe del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (I.N.A.) con fecha enero de 2020 que incluyó un Estudio de Medio Geológico, Geomorfológico y Biótico de los Terrenos a Anexar para la Ampliación del Ejido de la Ciudad de Villa Carlos paz, fue pagado por este Consejo, es decir por los CONTRIBUYENTES de la ciudad, resultando muy oneroso, pero dando una información técnica precisa que se debe tener en cuenta, pues el INA es el Organismo Técnico por Excelencia para estudiar y diagnosticar posibles situaciones climatológicas que pongan en riesgo la vida de personas, animales y propiedades; más en un proceso de Cambio Climático que está generando pérdidas graves de todo tipo a nivel mundial.

En el Punto XIV.2.b del Informe del I.N.A. Titulado: ZONA DE ALTA PELIGROSIDAD POR INUNDACIONES REPENTINAS Y ANEGAMIENTO.

Establece En el 2do punto:

FAJAS FLUVIALES DE LOS ARROYOS LAS CATITAS, DEL SAUCE, HUAHUAS MAYU y CUENCA 28.

Indicando lo siguiente en el 2do párrafo:

“En todos ellos se verificó una disminución de la sección natural del cauce y por sectores se urbanizó dentro del lecho de inundación. Estas características generan un grado de peligrosidad elevado en relación al incremento de la velocidad y aumento del pelo de agua que estas intervenciones generan”.

Este estudio técnico especializado, nos dice que realizar una urbanización sobre un lecho que de un curso de agua natural que pareciera ser de caudal mínimo o estar seco durante todo el año, es de alto riesgo para las construcciones que se van a realizar en el lugar, cualquier lluvia excepcional (100/150 mm), puede originar una tromba de agua que busque ir de la cabecera de cuenca hacia el Rio o Arroyo Los Chorrillos generando importantes daños sobre obras de infraestructura y viviendas.

Esto a futuro puede originar reclamos judiciales a la Municipalidad de Villa Carlos Paz (O sea a los Contribuyentes) de parte de los propietarios por daños y perjuicios equivalentes a vicios ocultos.

La reparación de viviendas con grietas u humedades es de alto costo y nunca se consigue dejar estética y funcionalmente a las instalaciones en forma adecuada a lo original.

Más adelante el informe del INA establece en el 3er Punto:

INUNDACIONES TEMPORALES EN VALLES ESTRUCTURALES SECUNDARIOS, VALLES TRANSVERSALES Y COLECTORES DE LA RED DE DRENAJE

“ Se incluyen los Valles Estructurales Secundarios del relieve de montaña, los Valles Tranversales ubicados en Valle de Punilla de fondo plano cóncavo y el conjunto de los colectores de red de drenaje de clara definición geomorfológica por efecto de disección.
El proceso que implica peligrosidad se corresponden a inundaciones temporales de corta duración por aporte pluvial, dando lugar en zonas urbanizadas a torrentes urbanos que afectan la infraestructura vial y a viviendas ubicadas sobre su traza. En base a la información recopilada por Agentes de Defensa Civil Local el umbral de precipitaciones a partir del cual se presentan inconvenientes es del orden de 20 mm.”

Dentro del Punto “RECOMENDACIONES y RESTRICCIONES DE USO” dadas por el Informe del INA se incluyen –entre otros- los siguientes puntos:

Sujeta a EVACUACIÓN PREVENTIVA BAJO SITUACIÓN DE ALERTA.

Prohibición de movimientos de tierra que signifiquen cambios sustanciales en la morfología del terreno (Nivelación, Escalonamiento, Taponamiento y Relleno).

Prohibición de planes de forestación de ESPECIES FORÁNEAS de gran porte que obstaculicen el flujo y/o que por efecto de arranque, puedan generar efecto de embalse y rupturas de puentes y vados incrementando el grado de peligrosidad.

Evitar nuevos trazos de arterias en coincidencia con los ejes de avenamiento de valles.

Planes de predicción metereológica y caracterización de arterias conflictivas para la implementación de acciones de prevención ante la ocurrencia de lluvias intensas.

Transferir información adecuada a la población (Puntos Críticos) para posibilitar la autoevacuación y el conocimiento de los procedimientos de actuación durante el evento.

Promover la recuperación y mantención de la cubierta de vegetación natural para restablecer la relación vegetación, evapotranspiración e infiltración de las áreas de captación.

Evitar urbanización densa respetando y manteniendo el mayor grado posible de cubierta de vegetación natural y permeabilidad.

Evitar construcciones edilicias sobre el eje activo de los valles.

Considerar la pavimentación permeable para la infraestructura vial y techos y terrazas verdes de viviendas.

 

 

Conclusiones:

El Informe Especializado del I.N.A. es muy claro, construir edificaciones sobre una cuenca de escurrimiento eventual es de alto riesgo para las mismas y para quienes hipot+éticamente las pudieran habitar.

Habilitar esta Urbanización desde mi punto de vista profesional es UN GRAN ERROR que tendrá a la corta o a la larga graves inconvenientes, con riesgos de vidas para personas y animales y con destrucciones parciales o totales de construcciones.

El CAMBIO CLIMÁTICO es una realizad a nivel mundial reconocido por todas las ENTIDADES INTERNACIONALES como NACIONES UNIDAS y otras, en nuestra Región solamente disponemos de información de precipitaciones, temperaturas y otros parámetros, de los últimos 100 años aproximadamente y estos valores promedio son superados continuamente por aquel CAMBIO.

Los vecinos de la calle Ushuaia que pertenece a la CUENCA I.N.A. Nro. 28 nos venimos organizando para que el ARROYO LAS ENSENADAS que corre paralelo a dicha arteria, ante hechos como el tremendo Incendio Forestal del 10-10-2023 y que originó una gran creciente de agua y lodo de este curso, cuyo caudal pasó por encima de la Avenida Perito Moreno- Costanera esquina Ushuaia) por el inadecuado sistema de escurrimiento con caños hacia el Río San Antonio y descalzó el Caño Cloacal Troncal de 0,70 metros de diámetro recientemente inaugurado por el Gobernador Dr Martín Yaryora, no afecte a nuestras viviendas ni destruya el cordón cuneta y otras obras de infraestructura que muchos aún están pagando.

Para ello inscribimos a la CUENCA 28 como HUMEDAL y detallamos un plan que incluye: Limpieza del Cauce y alrededores, forestación con plantas nativas cuyas semillas fueron sacadas de plantas de la zona y germinadas y plantadas, señalización con carteles que indican NO TIRAR BASURAS Ordenanza 7071.

Las cuencas de los ARROYOS LAS ENSENADAS, DEL SAUCE Y LAS CATITAS tienen problemáticas similares, fueron afectadas por los incendios forestales, se quieren urbanizar sin Respetar la Ley de Bosques, los Sitios Arquelógicos y los Cursos de Agua; por ello quienes a la hora de votar para transformar en Ordenanza lo aquí discutido, deben analizar los altos riesgos de habilitar la zona en cuestión para el hábitat de personas y los futuros reclamos por daños y perjuicios que recaerán sobres los bolsillos de los contribuyentes que son quienes terminan pagando los platos rotos de las decisiones incorrectas.

Ingeniero Humberto Capitanelli
MP 12528060/160

logo

2DA LECTURA2da lectura 22da lectura 3

 

2da lectura 4

 

POSTURA DE LA ARQUITECTA LILIANA C. BINA

EX CONCEJAL Y EX FUNCIONARIA

AUDIENCIA BINA

FOTOGRAFIA SUPERIOR DEL PORTAL CARLOS PAZ VIVO

 

Villa Carlos Paz,  18 de Diciembre de 2024  


REFERENCIA:
PTO N099/2024-25:
DEM  P. O. APROBAR
Cuarta etapa del PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL

A LA
Sra PRESIDENTE
CONCEJO DE REPRESENTANTES
VILLA CARLOS PAZ
Lic. ALEJANDRA ROLDAN

C/C
Srs. CONCEJALES

 

De mi consideración:


                                     Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en relación al Punto de Referencia,  acercando a su conocimiento reflexiones sobre el mismo, en atención a que fuera aprobado en primera lectura por ese Concejo, habilitándose así próximamente la instancia de Audiencia Pública a fin de receptar aportes que los ciudadanos de la Ciudad consideremos pertinentes.
Cabe realizar, en función de la complejidad del tema, una revisión del proceso que lo origina, a saber:


Con la anexión del territorio de ampliación del ejido urbano de nuestra Ciudad en el año 2018 y por Ley 10595, se hizo imperativo para el Municipio iniciar el proceso de regularización de las áreas contenidas en él y que habían sido intervenidas con urbanizaciones y/o subdivisiones de suelo. Este cambio  de uso del suelo rural  a urbano previo a la Ley, se hizo en algunos casos con la intermediación de  Organismos Provinciales o contando en otros con la omisión de su Poder de Policía. Ello  al no actuar sobre ocupaciones irregulares del suelo, en áreas  de su competencia (léase  ex -zonas “C” de competencia Provincial –Catastro, Recursos Hídricos, Ambiente y hoy también Comunidad Regional de Punilla).


De esta omisión derivó una herencia de situaciones de hecho con distinto grado de consolidación y de legitimación previa a la Ley 10595 que llevó al Municipio a desarrollar en etapas su Plan de Desarrollo de los terrenos anexados a fin de incorporar a los mismos a la zona “a” de prestación de servicios permanentes. En etapas y previo un estudio integral e interdisciplinario del territorio. Esto en cumplimiento de lo indicado en la Carta Orgánica Municipal ( Artículos 37°,71°, 75°, 77°,78° y concordantes) y tal como se fundamentó en la Ordenanza 6637 aprobatoria de la primera etapa de dicho Plan                                     

Este proceso de planificación del Plan en etapas se fundó, en la necesidad de determinar la pertinencia de aprobación y/o incorporación  en cada caso, teniendo en cuenta para ello los antecedentes obrantes en dependencias Provinciales, su grado de consolidación y compatibilidad con el uso del suelo adyacente, lo establecido por la Ley 9814 de Bosque Nativo de la Provincia (esto último por estar afectadas zonas amarillas determinadas en la misma) y el Estudio del medio Geológico, Geomorfológico y Biótico de los terrenos anexados elaborado por el INA-CIRSA en el año 2020 aprobado por la mencionada Ordenanza N° 6637, entre otros aspectos.                                    

Es así que en la Primera etapa se incorporaron los Barrios Altos del Valle y San Miguel, uno de ejecución por parte del Gobierno Provincial y ya habilitado tiempo atrás y el otro por contar con las autorizaciones requeridas oportunamente en el ámbito Provincial, jurisdicción competente en el momento de su consolidación. Asimismo se incorporaron las Áreas Protegidas de ladera de Sierras Chicas y los terrenos anexados afectados por el cambio de la Línea Departamental.                                    

En la segunda etapa del Plan de Desarrollo aprobada por Ordenanza N° 6728 se incorporaron los fraccionamientos, loteos y urbanizaciones colindantes con el Barrio Villa del Lago y Arroyo Los Chorrillos, aprobados o en trámite de aprobación por parte de Organismos Provinciales, algunos con urbanización consolidada y que en la práctica ya recibían servicios  a la propiedad. Asimismo se incorporaron otras áreas consolidadas colindantes al Barrio Colinas y un fraccionamiento aprobado previo a la Ley en Barrio Costa Azul.

En la tercera etapa aprobada por Ordenanza N° 6966, se incorpora a las zonas “a”, terrenos colindante a Barrio San Miguel,  Arroyo Los Mimbres y parte de  ruta 38 a fin de iniciar el proceso de regularización de esa zona ocupada con uso residencial no aprobado, y los sectores que incluyen a loteos denominados Venturia y Terrazas de Playas de Oro, ya consolidados como tales y parcialmente habitados.                                 

Resulta necesario remarcar a los fines del tema de Referencia que nos ocupa que, en esta etapa 3° y en atención a que aún no estaban totalmente consolidados los terrenos con intervenciones antrópicas, la Ordenanza aprobatoria establece restricciones de ocupación basadas en los mapas del Estudio Geomorfológico anteriormente apuntado. Ello para la preservación ambiental del sector, adecuando la futura urbanización a las condiciones y limitaciones del territorio incorporado.  

El primer dictamen del CPUA de esta 3° etapa incluía el polígono del que trata el punto de Referencia y que se ubica sobre calle Roma colindante con el Barrio Altos del Valle, hoy aprobado en primera lectura como 4° Etapa del Plan de Desarrollo.                              

Cabe recordar que aprobada la 3°etapa en primera lectura ( Pto.55-2022) y realizada la Audiencia Pública, en ésta se presentaron los propietarios del polígono antedicho, uno con argumentos agraviantes contra quien apoyaba los contenidos de la Ordenanza aprobada en primera lectura y el otro presentando un anteproyecto de ocupación plena del polígono con usos y condiciones que no respetaban las frágiles condiciones ambientales del sitio, solo contemplando la máxima rentabilidad del suelo.                             

Curiosamente, en la segunda lectura se aprueba la  3° Etapa del Plan sin incluir  este polígono.                              

Así arribamos a la Cuarta Etapa del Plan de Desarrollo y su reciente aprobación en primera lectura. Esta etapa abarca solo el polígono extraído del dictamen N°9 /22 del CPUA. A este fin, el Departamento Ejecutivo sometió a evaluación del CPUA una propuesta de ocupación del mismo, con un enfoque que se ubica en las antípodas de lo que se proponía en la anterior intervención del CPUA ( con la participación de representantes del DE), avanzando sobre el territorio con factores de ocupación y usos del suelo que contradicen el espíritu del proceso de planificación que viene llevando adelante el propio Gobierno en coincidencia con la mayoría de los actores del CPUA desde hace 15 años.                                   

Este proceso se basó en un tratamiento cuidadoso del territorio de la Ciudad y su ampliación de ejido, respetuoso de las Leyes vigentes que resguardan el ambiente natural ( bosques, cursos hídricos,etc) y de indicadores de crecimiento y consolidación urbana que garanticen el desarrollo orgánico de nuestra Ciudad preservando la sanidad ambiental de un territorio, fuertemente antropizado ya,  y que acusa recibo de ello con su secuela de inundaciones, efecto isla de calor, deforestación, hacinamiento funcional y deterioro paisajístico.                                  El Dictamen del CPUA emergente de esta propuesta del DE es aprobado por una mayoría constituida por sus representantes ante el Organismo y las Instituciones que históricamente sostienen legítimamente una visión contrapuesta a la del Dictámen anterior.                                 

Tanto esta aprobación como el acompañamiento de la mayoría del CR a la nueva postura del DE es legítima y ámbito de su competencia.                                   Las presentes reflexiones se acercan a los señores Concejales no a fin de impugnar tales competencias y legitimidad sino a fin de enumerar algunas de las cuestiones que considero, merecerían la revisión de la aprobación en primera lectura. Ello en defensa de los intereses colectivos que siempre deben primar sobre los privados en la sanción de las normas, en especial en este caso que rozan el derecho ambiental cuyos principios son la congruencia, la prevención, la precuación, la equidad intergeneracional, la responsabilidad y la sustentabilidad entre otros.

  1.- Omisión del Arroyo El Sauce.-             

Desconocer la existencia del hasta hoy denominado Arroyo El Sauce y actualmente fantasmalmente desaparecido por un dictamen de legalidad cuestionable emitido por la APRHI( la misma APRHI de la Resolución que cediera ilegalmente la Bahia de los Mimbres a los Biguá del Lago, Asociación de sus Empleados hecho reñido con el Código de Ética de dichos Empleados); reitero, desconocer el Arroyo por un dictamen dirigido al propietario del polígono en cuestión (raro), dictamen que da lugar luego a una apresurada cancelación del Arroyo en los planos de la Provincia, pero dejando la traza del mismo….. a partir de la medianera Norte del polígono!!  es altamente cuestionable.                              

Por primera vez asistimos a un accidente geográfico que declina su naturaleza ante un hecho catastral. Tan grosero es el tratamiento del tema por parte de la APRHI que ni siquiera tuvieron el coraje de borrarlo totalmente. Sí, advierten en cambio, que es una escorrentía pluvial natural de una Cuenca de 4 km2 y que esto impone un tratamiento especial al momento de ocupar el suelo. Típico de un Organismo que perdió su horizonte fundacional hace décadas y que esconde su accionar en la impunidad imperante  en no pocos estamentos del Estado.                                Los planos y mapas son indicadores secundarios ante la palpable realidad de un Arroyo que se pudo observar antes de ser tapado por los escombros y el errático boulevard que realizo el Municipio sobre parte de él, agravando la situación provocada sobre su cuenca con la construcción del Barrio Altos del Valle. Tal palpable realidad y sus consecuencias de inundación en Barrio Carlos Paz Sierras dio origen a que el Gobierno encomendara al Ingeniero Pica el estudio denominado “ Memoria Hidrológica para la Obra: Control de Inundaciones Arroyo “ El Pantanillo” (nombre que forma parte de la “identidad”,, hoy tanto declamada del sector).                                    

Descontamos que los Concejales que apoyan la Ordenanza leyeron este estudio pero para facilitar la tarea basta solicitar se remitan a las páginas 12 y 13 –Punto 1.6.3 Cuenca de Aporte, a la página23- Modelo Conceptual- Escenario Futuro y a la página 31 y especialmente página 32 imagen 5 en el Punto 1.8.1-Obras de Regulación y Laminación, donde aparece claramente el Reservorio 1  propuesto en coincidencia con la zona del humedal que día a día intenta rellenarse.-                                    

Ese reservorio se proyectó para mitigar el efecto del incremento de aguas pluviales, reteniendo parte de los excedentes. Otro ya fue realizado aguas abajo del Arroyo? por parte del Gobierno. Cabe señalar que en el momento que se hizo el estudio, año 2015, el polígono en cuestión no estaba dentro del ejido de Villa Carlos Paz por lo que la expropiación del humedal para realizar el Reservorio no fue factible y solo se realizó el de Barrio Carlos Paz Sierras.                                   

Hoy, como parte del ejido era esperable que el Gobierno (el mismo que encargó el estudio), lo hiciera o en todo caso utilizara la plusvalía hoy vigente para retener esa porción del terreno bajo su dominio para hacer la Obra, al momento de admitir su urbanización regulada y sustentable , como preveía el dictamen 9 del CPUA oportunamente.-                                 Contrariamente, vemos que se aprueba una Ordenanza que borra el Arroyo  motivo del estudio y olvida las consecuencias de las inundaciones sobre viviendas del Barrio Carlos Paz Sierras y sobre el propio Barrio Altos del Valle. Si algún Concejal desconoce este Estudio, se recomienda remitirse a las  fotos y testimonios de los vecinos en el Estudio del INA- CIRSA, obrantes en páginas 88, 89,90 y 91- calles Alejandría, Cimarrosa y Levoisier, correspondientes a las inundaciones de Marzo 2014 y Febrero 2015 ).También en el mismo estudio, página 87 se encuentran los registros aéreos de la Cuenca del Arroyo en los años 1970 y 2019. Se pueden ver los errores cometidos. Y esto no da fundamento para seguir depredando sino por el contrario, se impone remediar.                                  Cabe señalar que el Municipio realizó ( por intermedio de las Direcciones de Ambiente y la de Infraestructura Urbana) relevamientos y trabajos de campo con profesionales especializados en la materia para la restauración de la Cuenca del Arroyo El Sauce. Ello con trabajo con las escuelas del Sector ( incluidas de los Barrios Altos del Valle y Colinas) y con el Centro Vecinal , para la concientización y resguardo ambiental, por medio de charlas y campañas de reforestación con la participación del Área de Parques y Paseos y los propios jóvenes y niños.                                  Se dará la paradoja de algún niño que asistió a las charlas y trabajo de campo  que verá, en el futuro,  como crecen  sobre Calle Roma, en lugar de sauces criollos , locales comerciales, estaciones de Servicio y viviendas hacinadas, tapizando aquello que les dijeron…tenían que resguardar. De esto hablamos cuando decimos: compromiso intergeneracional.                                  2.- Patrones de Ocupación.                                 

Otra variable cuestionable de la Ordenanza aprobada en primera lectura es la determinación de uso del suelo y patrones de ocupación de la poligonal incorporada.Se autoriza la subdivisión del suelo en terrenos del 300 m2 con una vivienda cada 100 m2 de lote. Este es un patrón de alta densidad que se justifica en el caso de loteos sociales como los que llevó adelante tanto la Provincia como el Municipio en el sector si bien en el caso de Altos de Carlos Paz la localización fue negativamente impactante tanto para el Barrio cuando se consolidó, como para el Barrio Carlos Paz Sierras que sufrió los efectos de este proceso de impermeabilización del suelo con el consecuente incremento de escurrimiento pluvial de la cuenca del Arroyo.                                        Esta situación se agravó con la construcción de un boulevard de gran tamaño que no tiene relación con la funcionalidad de una vía regional que conecta con la zona roja de Ley de Bosques. Este hecho meritaba un tratamiento especial de ese acceso a la Ciudad. Comparar la funcionalidad de Avda San Martín o Cárcano con este tramo de calle Roma, fue un error de lectura del lenguaje urbano donde las vías son estructurantes principales del tejido de la Ciudad. En esa ocasión el propietario del polígono en cuestión habilitó una cantera en su terreno, extrayendo material y destruyendo el suelo y su topografía.                                                  

Ya en décadas anteriores, el Intendente Felpeto había pedido autorización para realizar una cantera para extracción de suelo con destino a restauración de calles en el predio donde hoy se localiza la urbanización del Loteo H a escasos 500 metros de este polígono. Presentado el EIA ante Ambiente de la Provincia, el permiso fue denegado por cuestiones tanto ambientales como funcionales del Área.                                                   

Detectada la cantera en el polígono en cuestión, tanto la Dirección de Ambiente como la de Infraestructura Urbana denunciaron la misma ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Si bien los trabajos cesaron, el daño fue irreparable y hoy es visible.                                                  

Volviendo a los patrones de ocupación, argumentar que la demanda de vivienda social, justifica los mismos es una falacia. Ello toda vez que un privado no va a resolverla y por el contario tendrá la oportunidad de lucrar en el mercado de tierras con ventajas comparativas al resto de los loteadores. Plusvalía gratuita de la Ordenanza. Además cabe señalar que la Ley de loteos sociales que facilita la urbanización con ese fin solo tiene vigencia para Entes Públicos.                                                      

Otro detalle significativo es que el propio Municipio cuenta con tierras de su dominio en las proximidades, pudiendo responder a la demanda social con sistemas de gestión público –privado que permita afrontar los costos de urbanización, tal como se le propuso al DE en múltiples ocasiones.                                                    

3.-Zona Amarilla Ley de Bosques                                                     

El Artículo 5° de la Ley de Bosques Nativos de la Provincia N°9814 en su inciso b) establece la Categoría II (Amarilla ). El segundo párrafo del inciso  establece que  “quedan excluídos de esta Categoría  aquellos sectores de Bosque Nativo que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que haya sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho”Esta disposición se tuvo en cuenta en las anteriores etapas del Plan de Desarrollo, toda vez que las áreas incorporadas al suelo urbano estaban incluidas dentro de esta Categoría en el mapa de la Ley de Bosques.                                                       

Al tener uso del suelo prexistente con destino residencial, uso que es el dominante de las zonas colindantes y permitido en su momento en las zonas “c” de jurisdicción provincial, todo en lotes de más de 700 m2,  (esto dio lugar a la aprobación provincial de Barrio San Miguel, la construcción de Altos de Carlos Paz entre otras intervenciones), se interpretó que tal uso no estaba en violación a la normativa vigente al momento del hecho.                                                         

Pero en el caso de Referencia, permitir una Planta de procesamiento de Hormigón, como prexistente, uso que está prohibido en todo el ejido Municipal, acopio de áridos etc, es inadmisible como motivo de exclusión de las restricciones de la zona amarilla y pone en duda la legalidad de la norma.                                       

4.-Articulo 16 del Pto.N°099/2024-25 aprobado en primera lectura                                                     

“ La aplicación de las normas de uso del suelo determinadas en la presente Ordenanza quedará supeditada a la aprobación previa de la autoridad de aplicación provincial de conformidad a la legislación vigente”El agregado de este párrafo al Artículo 16 original de la norma aprobada resulta absolutamente opaco, no es inteligible e intenta eludir las responsabilidades del Legislador al momento de sancionar la norma en uso de sus competencias.El uso del suelo y su determinación es una competencia Municipal instituida constitucionalmente.                                                      No se entiende si lo que se intenta someter a la jurisdicción Provincial ( Secretaría de Ambiente en todo caso ) es la norma en sí en atención a que los Planes de Ordenamiento son alcanzados por el Anexo de la Ley del Ambiente como sujetos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental, hecho que alumbraría una interpretación novedosa que alcanzaría a todas las etapas del Plan o si lo que se somete a esa jurisdicción superior son los proyectos que devendrán a consecuencia de la aplicación de esta norma. 

En este último caso se estaría delegando el Poder de Policía Municipal en todo proyecto unitario que no estuviera alcanzado por la Ley de Ambiente. Asimismo, por haber cancelado al Arroyo, se elude caprichosamente la aplicación del marco normativo de protección de los mismos .-                                                         

Lo que si no podrán eludir los Concejales responsables de la sanción de esta norma, es su responsabilidad en el agravamiento de las inundaciones que se producirá cauce abajo del Arroyo El Sauce, hecho que si bien no será en lo inmediato, ocurrirá cuando se consolide la ocupación del polígono con los parámetros edilicios establecidos.-                                                          Asimismo, al determinar la densidad edilicia ya mencionada, se contradicen los fundamentos de la Ordenanza 7001 y se sienta un precedente en relación con los terrenos colindantes de la zona AP2 altamente cuestionable.-                                                      

-Fundamentos Esgrimidos para la aprobación en primera lectura                                                     

Resalto acá dos aportes a mi juicio altamente cuestionables:El Concejal Sebastían Guruceta para justificar la incorporación del párrafo antedicho al Artículo 16 dela Ordenanza, argumentó, poniendo de ejemplo el proyecto fallido de las torres en la hoy zona APNorte. Poco afortunado, porque justamente allí fue ejemplar el rol del Gobierno al normar preventivamente y no ponerse en manos de eventuales aprobaciones de la Secretaría de Ambiente con su particular visión del territorio y el uso del suelo. Decir “ yo te dejo hacer 100 viviendas por Ha, si la Provincia no dice nada, lo hacés” es inadmisible, cuando un Gobierno debe anteponer el interés colectivo al beneficio privado. Vana coartada, para cubrir la omisión de sancionar una norma que resguarde la sanidad del territorio, cuando la competencia para ello es municipal.                                                        

El Concejal Ribetti aportó mucho material objetivo sobre la evolución de la ocupación del sector y sus impactos, que ya se expresó en esta.                                                         El resto de los Concejales que apoyaron la norma no aportaron ningún argumento consistente que fundamente tal decisión, incluida la Concejal Marcela Bosch que lo presentara por lo que resulta imposible rebatirlos.                                                              

Y por último voy a resaltar los dichos del Concejal Quaranta por ser de mi mayor curiosidad su giro Copernicano en relación a los proyectos del oficialismo. Tan Copernicano como el del DE y su bloque en el CR por cierto, en este tema. Expresa que hay razones políticas. En cuanto a las valoraciones políticas que sostienen el voto del Concejal, no alcanzo a visualizarlas aplicadas a este tema netamente técnico. Pero deben ser de envergadura toda vez que luego de rechazar un sinnúmero de Proyectos del oficialismo de interés para la Ciudad ( arbolado, reglamentación de zonas de Interés Ambiental, creación de nuevas AIAyP etc,) hoy se suma en forma entusiasta a un proyecto que agrava la situación que antes denunciaba.( ver sus posteos en Facebook en 2015 reclamando al Gobierno por inundaciones en Altos del Valle)“El daño está hecho” expresó el Concejal Quaranta para justificar su aprobación. Entonces Concejal , el imperativo es Mitigar, no agravar.“ El arroyo no está mas”  y agregó no tener base científica para impugnar a APRHI, olvidando a los expertos del INA CIRSA y su estudio . Salvando las diferencias de envergadura del fenómeno, el  río Turia de Valencia tampoco “estaba”  por el cauce que desbordó, había sido tapado.                                                                   

Estas reflexiones no podrían ser leídas en los 15 minutos que permite la Audiencia Pública. El tema tiene una complejidad que los excede. Es por eso que solicito sea tenida ésta como un aporte más para cada uno de los Concejales en la esperable revisión de la norma aprobada en primera lectura para el bien de la Ciudad en general y los vecinos de Barrio Carlos Paz Sierras en particular.                                                                

Espero que este mensaje sea evaluado con ese objetivo y cualquier cuestión que lo ponga en duda en relación a su contenido o al mensajero, queda ésta a su disposición                                                                

Saludo atentamente    

Arq. LILIANA BINA

DNI: 10........

TE: 03541-...... 

 

MAPA DEL IDECOR QUE MUESTRA AL 2025 EL CURSO DEL ARROYO EL SAUCE Y EL HUMEDAL EL PANTANILLO Y LAS ZONAS INUNDABLES

 

La IDECOR Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba es un programa que tiene como misión facilitar el acceso y disponibilidad de información geográfica provincial, con el objetivo de contribuir a la mejora en la gestión de las políticas públicas y a la promoción del desarrollo económico y social.
Trabajamos de manera articulada con organismos provinciales y nacionales, municipios y comunas, instituciones del ámbito académico y científico, organizaciones de la sociedad civil, empresas y profesionales de diversas disciplinas, vinculadas al territorio.

IDECOR fue creada por Decreto N° 1075/13 y es coordinada por el Ministerio de Economía y Gestión Pública, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos.

IDECOR

Lo que aparece en el IDECOR a 2025, se contropone con la resolución del APRHI Administración Provincial de Recursos Hídricos de la provincia de Córdoba.

Quienes somos

Trabajo
Iniciativas
Involúcrese
Enlaces
Publicaciones
Investigadores
Archivo
Extensión Educativa
Proyectos
Regionales
Contacto

VCP